Tras desestimar el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León, los demandantes pedirán la ejecución inmediata de la sentencia del TSJIRENE GÓMEZ. Castro de Alcañices definitivamente no será un pueblo del Parque Natural Arribes del Duero. Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de dar al traste con las pretensiones de la Junta de Castilla y León y ha otorgado la razón a una docena de vecinos que, tras una lucha de ocho años, han conseguido su propósito de no pertenecer al Espacio Protegido. El fallo desestima así el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 13 de julio de 2004 que anulaba el Decreto 164/2001 por el que se aprobaba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero «por ser disconforme con el ordenamiento jurídico en el particular que incluye en su ámbito territorial el término de Castro de Alcañices». Los vecinos que han protagonizado esta batalla legal contra la Administración regional han recibido el fallo con alborozo y su representante legal, el letrado Angel Casado Ruiz, solicitará de inmediato la ejecución de la sentencia que conlleva la exclusión de Castro de Alcañices (un pueblo anejo al Ayuntamiento de Fonfría) del Parque Natural Arribes del Duero. La sentencia del Tribunal Supremo da la razón al Tribunal Superior de Justicia al estimar que se conculcaron los derechos de los vecinos al omitir el trámite de audiencia de las alegaciones formuladas contra la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Así, justifica la desestimación del recurso de la Junta en el hecho de que la elaboración de dichos planes determinan de manera expresa que el procedimiento "incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados.... De tal forma que el cumplimiento de los trámites requiere la «contestación específica» sobre las razones de aceptación o rechazo de las alegaciones. Igualmente se hace referencia a una sentencia de 25 de febrero de 2003 que también hace alusión al trámite de audiencia y para que se entienda cumplido «se requiere que se produzca diálogo, participación y respeto». La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo traslada esa doctrina al caso planteado por los vecinos de Castro de Alcañices «al no existir ningún dato o indicio de que las diferentes alegaciones formuladas durante la tramitación del procedimiento hayan sido acogidas sino siquiera tomadas en consideración, y tener constancia, por el contrario, de que ninguna de aquellas alegaciones recibió respuesta de la Administración». En definitiva, la sentencia recurrida por la Junta pone de manifiesto que durante la tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero "no hubo contestación alguna por la Administración y mucho menos específica a las alegaciones de los demandantes". El Tribunal Supremo rechaza el planteamiento de la Junta de Castilla y León de aplicar la Ley Autonómica de Espacios Naturales que no especifica que haya de contestarse una por una todas las alegaciones realizadas por los distintos intervinientes. De acuerdo con el fallo, este planteamiento no puede ser acogido, puesto que los ineludibles trámites de audiencia se basan en «una norma estatal de carácter básico». Las razones del Tribunal Supremo llevan a la desestimación del recurso de casación planteado por la Junta de Castilla y León, a la que se impone además la condena en costas de 1.500 euros . El fallo adquiere más trascendencia si se tiene en cuenta que no existe precedente alguno en la Comunidad Autónoma ni antecedente de un proceso iniciado a instancias de un grupo de vecinos. Distinto es, por ejemplo, al caso de Pino del Oro, cuya solicitud de exclusión del Parque Natural fue promovida por el Ayuntamiento aunque finalmente no prosperó al no solicitar la ejecución de la sentencia. Después de cuatro años recurrido el caso en el Tribunal Supremo se ha producido un pronunciamiento «que sentará jurisprudencia», apunta el abogado Angel Casado. Y todo por una cuestión de procedimiento, que es en lo que se basa la sentencia.
La reacción de los vecinos - Santiago Santiago López no podía ayer disimular la satisfacción que ha provocado entre los vecinos de Castro la sentencia del Tribunal Supremo. Como portavoz de los demandantes que hace ocho años iniciaron la batalla contra la pretensión de la Junta de Castilla y León de incluir a Castro de Alcañices dentro de los límites del Parque Natural Arribes del Duero, Santiago Santiago considera que «se ha hecho justicia y se ha dado la razón a todo un pueblo que firmó, con la excepción de seis vecinos vinculados al Ayuntamiento de Fonfría». - «Nos ha costado un montón de dinero todo el proceso pero al final ha merecido la pena y no vamos a parar aquí. Continuaremos con todos los trámites para pedir la segregación del Ayuntamiento de Fonfría para unirnos al de Pino; ya están todos los papeles en la Diputación y, en el caso de que se nos denegará, nos borraremos del padrón de Fonfría. No queremos saber nada de ellos porque todo han sido vejaciones hacia el pueblo de Castro». - «No es normal que el Ayuntamiento de Fonfría haya actuado sin tener en cuenta a todo un pueblo y más cuando no existe terreno público, son todo fincas particulares en Castro y han querido hacer y deshacer al margen nuestro. Vamos a pedir la ejecución de la sentencia y seguro que nuestra lucha será un ejemplo para otros muchos».
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